Articulo 9 Operaciones 20...upuestario

Articulo 9 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

Ver Indice
»

Artículo 9. Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Antes del día 18 de diciembre las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no tengan que remitirse a la Intervención General para su fiscalización. Este centro de control no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2016 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2015 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. Las UGE tomarán las medidas necesarias para que el registro contable de facturas y el registro contable de resoluciones contengan información real y actualizada, y anularán todos los registros que no tengan que generar reconocimientos de obligación.

3. A partir del día 18 de diciembre, la Intervención General podrá anular los documentos contables plurianuales que no se hayan remitido para su fiscalización y, en todo caso, después del plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden, podrá anular de oficio los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan remitido para su fiscalización.

4. En todo caso, la Intervención General podrá anotar los documentos contables necesarios para que la cuenta general refleje una imagen fiel.

5. Al finalizar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.