Artículo 9. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 9. Registros y controles.
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Los centros y servicios de medicina estética deberán disponer de:
a) Un registro de historias clínicas, que deberá cumplir la legislación vigente en materia de historia clínica, documentación sanitaria y protección de datos de carácter personal, garantizando la seguridad, conservación y recuperación de la información.
b) Registro de personal sanitario, donde se incluyan las altas y las bajas actualizadas del centro o servicio de medicina estética.
c) Registro del control de temperatura, si dispone de medicamentos termolábiles; en cuyo caso, se deberá disponer de un frigorífico, con termómetro de máximas y mínimas, para garantizar la conservación de los mismos.
d) Registro de equipamiento y mantenimiento, donde constarán los equipos y aparatos de que se dispone con su fecha de adquisición y, en su caso, de baja, accidentes, averías, reparaciones y sustituciones que acontezcan, así como las revisiones y los controles de los mismos.
e) Registro de revisión del equipamiento y medicación de urgencias, en el que figure la fecha, el nombre y la firma de la persona que realice el control.
f) Control del proceso de esterilización, que se realizará mediante el uso de indicadores químicos internos (uno en cada ciclo de esterilización) e indicadores biológicos (doble espora, testigo y control), al menos, uno al mes. En este registro deberá constar el número de ciclos, en el caso de varios diarios y el resultado obtenido, así como, el nombre y firma de la persona que realiza el control y la fecha del control.
g) En el caso de disponer de desfibrilador (DEA), deberá garantizarse su conservación y mantenimiento de acuerdo con las instrucciones de uso del fabricante, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.
h) En caso de aplicación de TBA, deberá figurar en la ficha de seguimiento los datos indicados por la AEMPS, que deberán estar incluidos en la historia clínica.
e) Si realizan actividades que utilizan tecnología láser o IPL, el centro o el servicio de medicina estética deberá incluir en la historia clínica los siguientes datos: fecha, nombre del profesional que lo aplica, potencia aplicada e incidencias.
i) Registro de implantes, en su caso, que garantice la trazabilidad de estos y que permita la localización de los pacientes que los portan. En el registro deberá constar, como mínimo, la identificación del paciente y del implante y la fecha de la aplicación de este, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre vigilancia y registro de productos sanitarios implantables, incluyendo las etiquetas proporcionadas por el proveedor que deberán ser registradas en la historia clínica o en otro documento, así como el consentimiento informado.
