Artículo 9 ORDEN de 4 de...6, Galicia

Artículo 9. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia

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Artículo 9. Titularidad y destino de los ingresos obtenidos por la primera venta de los excedentes.

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1. Los ingresos generados por la comercialización de los excedentes serán de titularidad de la cofradía de pescadores titular del plan de gestión, y deberán incorporarse de una manera diferenciada en su presupuesto anual con objeto de atender los costes producidos por las acciones contempladas en el plan de gestión correspondiente.

2. Los ingresos procedentes de los excedentes deberán ser usados para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de dicho plan, como son, entre otras, las que resulten de la vigilancia de los bancos marisqueros, de la compra de semilla, de las actividades de supervisión y pesada realizadas en el punto de control, del acondicionamiento del marisco para su comercialización mediante labores de selección, de la clasificación por categorías o tallas, de la estiba en recipientes adecuados, o de la determinación del peso final del recurso marisquero.

3. La consellería competente en materia de marisqueo podrá realizar, siempre que lo estime oportuno, una auditoría en las cuentas de las cofradías de pescadores que realicen esta práctica, para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta orden.