Artículo 9 Orden HAC/277...5 de marzo

Artículo 9. Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo

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Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

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1. El procedimiento para la presentación del borrador de declaración por medios electrónicos, a través de Internet, será el siguiente:
1.º El declarante deberá acceder, a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración. Todo ello sin perjuicio de las alternativas previstas en el artículo 11.3 para los casos en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto el artículo 11.2, segundo y tercer párrafo.
Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo el declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.