Artículo 9. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.
1. Modificaciones por los titulares de cotos:
a) Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta orden.
b) Estas modificaciones se limitarán a especies y modalidades determinadas.
c) Deberán estar suficientemente justificadas en los planes técnicos de caza.
d) En el caso de mayores restricciones de los periodos hábiles que las impuestas por la normativa de caza, se basarán en la situación climática o de evolución poblacional de la especie en esa temporada a juicio del titular del acotado.
2. Restricciones por motivos de conservación:
a) Los periodos hábiles establecidos en esta Orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas de conservación.
b) Estas restricciones podrán tener como finalidad:
1. º La conservación de determinadas especies de fauna.
2. º Los objetivos de conservación de espacios naturales.
c) La modificación de los periodos hábiles se establecerá mediante resolución del director del servicio provincial competente en caza.
d) Los periodos hábiles modificados quedarán incorporados sin más trámite en los planes técnicos y en los planes anuales vigentes.
3. Modificaciones en reservas y cotos sociales:
Las fechas de los periodos hábiles en reservas y cotos sociales de caza se podrán modificar por resolución de la dirección general con competencias en materia de caza.

