Articulo 9 Ordenación Far...e La Rioja

Articulo 9 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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Artículo 9. Procedimiento de autorización.

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1. El procedimiento para autorizar aperturas o traslados de Oficinas de Farmacia se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca reglamentariamente sobre esta materia.

2. El procedimiento de autorización de una nueva oficina de farmacia se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de Salud, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, mediante convocatoria pública que será anunciada en el Boletín Oficial de La Rioja. Para determinar si concurren los requisitos del artículo 8 se analizará anualmente el desarrollo demográfico y urbanístico de los municipios de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, la Dirección General competente fijará la fecha de validez de los datos que dará origen, en su caso, al mencionado procedimiento.

3. El procedimiento de autorización se sujetará a criterios de publicidad, transparencia y respeto a la seguridad jurídica de los interesados, conforme al procedimiento específico que se determine.

4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de apertura de una oficina de farmacia profesionales con Licenciatura o Grado en Farmacia y titularidad única que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio donde se solicite la nueva apertura ni quienes hubiesen transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de quince años desde la última transmisión o cesión.

5. Por vía reglamentaria se podrán establecer las medidas cautelares oportunas a fin de evitar que se obstaculice el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia o la apertura de las ya autorizadas.

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