Articulo 9 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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»Artículo 9. Modalidades de gestión
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La prestación de los servicios públicos de transporte urbano regular de uso general se realizará por empresa pública o privada, en régimen de concesión o por otros modos de gestión , en los términos previstos en la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, en materia de transportes y de régimen local.
