Articulo 9 Ordenación de ...s de suelo

Articulo 9 Ordenación de las viviendas de precio tasado, correspondientes a las reservas estratégicas de suelo

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Artículo 9. Registro de viviendas de precio tasado

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1. Los ayuntamientos de los municipios de Palma, Calvià y Son Servera, donde se edifiquen las viviendas de precio tasado correspondientes a las reservas estratégicas de suelo seleccionadas, crearán y regularán un registro de viviendas de precio tasado, en el que se inscribirán los datos de las viviendas de precio tasado de su municipio.

2. El registro será de carácter administrativo, municipal y público, a efectos de poder consultar la información que figure en él.

3. Se inscribirán en el registro los datos que derivan del alcance y el contenido de las cláusulas obligatorias para los contratos visados que se expresan en el artículo 7 de este decreto.

4. En el tratamiento y la publicidad de los datos de carácter personal que se incluyan en el registro se atenderá a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.