Articulo 9 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 9. Realización de prácticas profesionales no laborales.
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1. Los alumnos realizarán las prácticas profesionales no laborales directamente en la empresa beneficiaria, sin que ésta pueda subcontratarlas con terceros.
No se considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la impartición por sí mismo de la práctica profesional no laboral.
2. Las prácticas profesionales no laborales podrán ser anuales o plurianuales. Las prácticas podrán iniciarse desde que haya transcurrido al menos la mitad de la acción formativa asociada y hasta 30 días naturales después de la finalización de la misma, previa concesión de la correspondiente subvención; en el caso de que las prácticas se realicen una vez finalizada la acción formativa asociada, será necesario que los alumnos hayan superado la misma con evaluación positiva.
La fecha límite de finalización de las prácticas profesionales no laborales se determinará en las correspondientes convocatorias.
3. La duración de las prácticas profesionales no laborales será al menos de 60 horas y no excederá de la duración de la acción formativa asociada.
4. Podrán realizarse un mínimo de 3 y un máximo de 8 horas de prácticas al día. En caso de que las prácticas se realicen simultáneamente a la acción formativa asociada, la suma de horas de formación y prácticas no podrá superar el máximo de 8 horas al día.
5. Los alumnos estarán asegurados por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la realización de prácticas profesionales no laborales, incluidos los trayectos de ida y vuelta al lugar de realización. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.
6. La Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá autorizar la realización de prácticas profesionales no laborales que no generen derecho a subvención, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. Estas prácticas podrán iniciarse desde que haya transcurrido al menos la mitad de la acción formativa asociada y hasta 30 días naturales después de la finalización de la misma, previa autorización.

