Articulo 9 Organización y...-La Mancha

Articulo 9 Organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en Castilla-La Mancha

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Artículo 9. Programaciones didácticas.

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1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo. Serán elaboradas, y en su caso, modificadas por los equipos de ciclo y aprobadas por el claustro de profesorado.

2. El currículo de las áreas publicado mediante los decretos de currículo, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso.

3. En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas.

4. Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de ciclo, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de coordinación pedagógica, si está constituida.

5. Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos:

- Introducción sobre las características del área

- Secuencia y temporalización de los saberes básicos.

- Criterios de evaluación en relación con las competencias específicas.

- Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

- Criterios de calificación.

- Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas.

- Materiales curriculares y recursos didácticos.

- Plan de actividades complementarias.

6. El claustro de profesorado, a través de la Comisión de coordinación pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria, del segundo ciclo de Educación Infantil y en su caso del primer ciclo de Educación Infantil, tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos en el cambio de etapa.

7. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos, la propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente. Dada la variedad de su alumnado, las Programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar.