Articulo 9 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Ver Indice
»Artículo 9.- De las personas vocales de la Comisión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas vocales de la Comisión tienen las siguientes facultades:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión.
b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.
c) Recabar de la persona ponente, o de cualquier otro técnico presente en la sesión, las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para un mejor conocimiento de los temas examinados, sin perjuicio de la información documental que sobre cada asunto se pondrá a su disposición desde la correspondiente convocatoria a través de medios telemáticos.
d) Intervenir en las deliberaciones y votar, en su caso, para la emisión de informes y de los acuerdos procedentes.
