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Articulo 9 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 9.- De las personas vocales de la Comisión.

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Las personas vocales de la Comisión tienen las siguientes facultades:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión.

b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.

c) Recabar de la persona ponente, o de cualquier otro técnico presente en la sesión, las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para un mejor conocimiento de los temas examinados, sin perjuicio de la información documental que sobre cada asunto se pondrá a su disposición desde la correspondiente convocatoria a través de medios telemáticos.

d) Intervenir en las deliberaciones y votar, en su caso, para la emisión de informes y de los acuerdos procedentes.