Articulo 9 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 9. Finalidades
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Los programas sociales de vivienda tienen como objetivo:
a) Ayudar a las personas en riesgo de exclusión social que tienen dificultados a la hora de acceder a una vivienda o de pagar el alquiler o las cuotas de amortización hipotecarias, lo cual las podría situar en la exclusión social residencial o dificultar el proceso de inserción social.
b) Estimular a las personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas vacías para que los pongan en el mercado de alquiler, preferentemente dirigido a personas con necesidades especiales de vivienda.
c) Impulsar el sistema de mediación de la Administración pública entre personas físicas o jurídicas propietarias y personas inquilinas para fomentar la disposición de viviendas destinadas al alquiler social.
d) Obtener viviendas del mercado privado, para destinarlas a dotar la Red de Viviendas de Inserción social (XHIS), a incrementar la dotación de vivienda social para poner a disposición de la Mesa de valoración de situaciones de emergencia económicas y sociales de Cataluña o mesas de ámbito local, y ponerlos a disposición del Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Cataluña.
e) Ayudar a las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas que tienen reconocida la condición de entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción.
- Artículo modificado (9) por DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
(GC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022
