Articulo 9 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León
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»Artículo 9. Laboratorios autorizados para la realización de las pruebas diagnósticas.
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Los Laboratorios Oficiales de Sanidad Animal de Castilla y León previstos en el artículo 41 del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, son los únicos autorizados para la realización del diagnóstico laboratorial de las enfermedades objeto de programas sanitarios, mediante la utilización de las técnicas analíticas oficialmente aprobadas.

