Articulo 9 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 9. Zonas o áreas funcionales.
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1. Las oficinas de farmacia que se autoricen dispondrán de una superficie útil mínima de 60 metros cuadrados y con, al menos, las siguientes zonas o áreas funcionales claramente separadas:
a) Zona de dispensación y atención al usuario, que tendrá una superficie útil mínima de 20 metros cuadrados.
b) Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.
c) Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
d) Zona de atención personalizada que tendrá una superficie útil mínima de 9 metros cuadrados.
e) Aseo.
2. Las oficinas de farmacia que preparen sistemas personalizados de dosificación, además deberán disponer de una zona específica para esta actividad.
3. La superficie útil de las oficinas de farmacia podrá ocupar una o más plantas; en cuyo caso, éstas serán contiguas y tendrán acceso directo entre sí. En la planta con acceso directo a la vía pública estará ubicada, como mínimo, la zona de dispensación y atención al usuario, la zona de atención personalizada y el aseo, que serán accesibles a los usuarios de acuerdo con la normativa vigente. No obstante y siempre que se garantice la accesibilidad a las mismas, a través de medios adecuados para personas que padezcan algún tipo de discapacidad, tanto el aseo como la zona de atención personalizada podrán estar ubicadas en la planta superior.
4. Cuando en las oficinas de farmacia, además de la asistencia farmacéutica, se realicen otras funciones profesionales o sanitarias que tradicionalmente o por estar contempladas en normas específicas pueda desarrollar el farmacéutico, éstas deberán disponer de los espacios adicionales y de las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de que las zonas de dispensación y atención al usuario, de almacenamiento, aseo y accesos puedan ser compartidas. El espacio destinado a estas actividades no estará comprendido en los 60 metros cuadrados obligatorios para la oficina de farmacia.
