Articulo 9 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
Artículo 9. Reclamación.
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1. Contra las resoluciones a las que se refiere el artículo anterior podrá interponerse por los interesados reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta reclamación sustituirá al recurso de alzada regulado en la misma.
2. El plazo para la interposición de la reclamación será de un mes si dicha resolución es expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto la reclamación, la resolución será firme a todos los efectos.
3. La Comisión de Reclamaciones deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la reclamación.
4. Contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones que resuelva la reclamación no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo lo previsto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.
