Articulo 9 Prestaciones d... servicios

Articulo 9 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 9. Servicio de promoción de la autonomía personal. Intensidad.

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1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y para facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Son servicios de promoción de la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación y terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

La intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos existentes en la Comunidad Autónoma y a las normas que lo regulen.

3. Para las personas con dependencia moderada, son servicios de promoción para la autonomía personal los siguientes:

- Habilitación y terapia ocupacional.

- Atención temprana.

- Estimulación cognitiva.

- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

- Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales.

4. La intensidad del servicio de promoción para las personas con dependencia moderada se ajustará a un intervalo comprendido entre 12 y 20 horas mensuales de atención, salvo en los siguientes casos:

- Para la atención temprana: 6 horas mensuales mínimas de atención.

- Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional: 15 horas mensuales mínimas de atención.

5. La concreción de la intensidad se determinará en el Programa Individual de Atención (PIA), de conformidad con las horas mensuales que establezca el correspondiente dictamen técnico en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados.