Articulo 9 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 9. Disponibilidad de los créditos.
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1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad, en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha Ley Orgánica.
2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado anterior, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
