Articulo 9 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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Articulo 9 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 9. Actuaciones en el ámbito del sistema educativo.

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Los programas, planes o medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:

a) Potenciar la nueva cultura para la salud en los planes educativos.

b) Promover la implicación del conjunto de la comunidad escolar.

c) Desarrollar programas de formación específica y continuada para el profesorado del centro educativo, disponiendo de protocolos de actuación ante situaciones de riesgo, con actuaciones transversales en el ámbito familiar, sanitario y de seguridad pública.

d) Reforzar la figura del educador y la educadora Social en los centros de educación secundaria respecto a las funciones que les correspondan en la detección de factores de riesgo y el diseño de programas de ocio destinados a los mayores de doce años, fomentando alternativas saludables, así como la del resto de profesionales que trabajen en el ámbito educativo.

e) Realizar campañas informativas y publicitarias en centros educativos sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de bebidas alcohólicas en jóvenes de diez a dieciocho años. Los centros docentes podrán incluir en sus planes actividades complementarias para el fomento de hábitos de vida saludable y de disuasión del consumo de alcohol.

f) Potenciar el diálogo del profesorado de los centros educativos con las madres, padres, organizaciones, institutos, consejos y demás entidades que velen por la protección de la juventud y la adolescencia.

g) Adaptar, incluir y publicar recursos educativos abiertos dirigidos al profesorado, a las familias y al alumnado, para prevenir el consumo de alcohol de este último.

h) Potenciar en los proyectos de centro el desarrollo de factores de protección (habilidades personales y de relación), así como la modificación de la percepción normativa del grupo y creencias erróneas hacia el consumo de alcohol.

En todo caso, se debe garantizar el derecho preferente de las madres, padres y aquellas personas que tengan la tutela legal para decidir sobre la educación de las personas menores de edad.