Articulo 9 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón
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»Artículo 9. Apicultura.
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Los apicultores, en el ejercicio de su actividad, vendrán obligados a adoptar todas las medidas a su alcance para evitar la eventual producción de incendios forestales, debiendo tomar especiales precauciones durante la época de peligro con los ahumadores y otros utensilios que puedan producir fuego. Cuando utilicen tales utensilios, deberán ir provistos de extintores u otros medios auxiliares que puedan colaborar en evitar la propagación del fuego durante una primera intervención. En ningún caso podrán arrojar al entorno los restos de combustible de los ahumadores cuando estén en estado de ignición o humeantes.
