Articulo 9 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 9. Resolución.
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1. El órgano competente para otorgar la autorización una vez concluidos los trámites previstos en el artículo 8.º, podrá solicitar informes complementarios antes de resolver el expediente.
2. El órgano competente resolverá los expedientes sometidos previamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día en el que se reciba en el registro del Servicio territorial de Industria, Comercio y Turismo la declaración de Impacto Ambiental. La resolución del procedimiento incluirá la Declaración de Impacto Ambiental.
3. La Resolución se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» en el que se anunció el trámite de información pública.
4. En todos los casos, las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de un año, a contar desde el día de la presentación de la primera solicitud, se entenderán desestimadas.
