Articulo 9 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 9 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 9.- Labores de reflexión y preparación.

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Con anterioridad a la decisión de iniciar el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán llevar a cabo labores preliminares de reflexión y preparación, entre las que se incluirán, en particular, las evaluaciones de resultados e impactos acumulados del conjunto de las políticas y normas existentes, y las evaluaciones previas de impacto de las alternativas normativas que pueden barajarse, incluidos análisis preliminares desde el punto de vista del género, que deberán servir para la elaboración de los trámites relativos al impacto de género de la disposición general proyectada por parte del órgano promotor, y que posteriormente hayan de ser sometidos a la consideración de Emakunde.

Asimismo, se sustanciarán las consultas públicas que sean exigidas por la ley de forma previa a la elaboración del proyecto de disposición.