Articulo 9 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
Articulo 9 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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»Artículo 9. Sujeto responsable
Vigente
Los proyectos nuevos que sean aprobados de acuerdo con lo que dispone este decreto ley serán ejecutados, en todo caso, por los ayuntamientos. Para esta ejecución, los ayuntamientos podrán realizar encargos a cualquiera de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan la consideración de medio propio personificado por reunir los requisitos que establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La Generalitat satisfará el importe financiable de acuerdo con lo previsto en el presente decreto ley y de conformidad con el régimen regulador de las transferencias de capital.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(DOGV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018