Articulo 9 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
Artículo 9. Elaboración del Programa Individual de Atención.
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1. En el supuesto de que la resolución de reconocimiento de la situación de Dependencia reconozca un grado que dé derecho a las prestaciones del SAAD, el servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia procederá a determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria, así como la participación económica en el coste de los servicios y/o las cuantías de las prestaciones económicas que pudieran corresponderle según su grado de dependencia.
2. Una vez consideradas las características personales, la necesidad de cuidados de la persona interesada, el servicio o prestación indicados por ésta en su solicitud y las alternativas disponibles, así como los informes del entorno, de priorización de servicios y prestaciones económicas, y de condiciones de salud incorporados al expediente, el servicio competente determinará los servicios o prestaciones económicas del SAAD que considere idóneos de acuerdo a los establecidos para cada grado de dependencia.
3. Seguidamente se dará audiencia a la persona interesada, comunicándole los servicios o prestaciones económicas que se han considerado adecuados a sus necesidades, con el fin de concretar definitivamente el programa individual de atención. En el mismo trámite se le solicitará expresamente que manifieste si acepta o rechaza la propuesta de servicio o prestación económica realizada.
Dicho trámite de audiencia podrá ser realizado por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, incluidos los medios telemáticos o de comunicación a distancia, que permitan dejar constancia documental de la celebración del referido trámite, así como de sus resultados, debiendo en este último caso expedirse un acta por el funcionario competente en el que se deje constancia fidedigna de las personas interlocutoras de dicha comunicación y del resultado de la misma. La audiencia podrá desarrollarse en una o varias sesiones.
No obstante lo anterior, el resultado del trámite de audiencia no será vinculante para la Administración, que seleccionará la modalidad de intervención que considere más adecuada en función de las necesidades de la persona solicitante y de los servicios y prestaciones económicas disponibles.
4. A continuación, el servicio instructor, a la vista del resultado del trámite de audiencia, formulará propuesta de resolución de asignación de servicios y prestaciones económicas del SAAD por medio del Programa Individual de Atención y la elevará a la Dirección del ICASS.
- Modificación realizada (9 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de errores de la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
(S de 12-07-2019) en vigor desde 01-07-2019
