Articulo 9 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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Articulo 9 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil

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Artículo 9. Unidades territoriales de admisión.

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1. Mediante la unidad territorial de admisión de primer ciclo de educación infantil se vinculan parte de una localidad, una localidad o varias localidades con una o varias escuelas infantiles, con objeto de facilitar al alumnado residente en su área geográfica el acceso a una plaza para cursar dichas enseñanzas.

2. El establecimiento de unidades territoriales de admisión de primer ciclo de educación infantil se atendrá a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, y afectará a todo el territorio provincial. Cada localidad, o parte de localidad si es el caso, sólo podrá estar incluida en una unidad territorial de admisión, armonizándolas en lo posible con las ya existentes para otras etapas educativas.

3. Las unidades territoriales de admisión se actualizarán por cada dirección provincial de educación, adecuándolas a las posibles modificaciones de la red de centros sostenidos con fondos públicos y a las de su oferta educativa.

4. La propuesta de unidades territoriales de admisión se notificará por cada dirección provincial de educación a las escuelas infantiles con carácter previo al inicio del proceso ordinario de admisión de cada año. La persona responsable de la escuela infantil podrá realizar las observaciones que estime oportunas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta. De forma análoga se actuará respecto a los ayuntamientos, organizaciones sindicales más representativas del ámbito educativo, federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado y organizaciones empresariales del sector educativo.

5. La persona titular de cada dirección provincial de educación, a la vista de las observaciones recibidas, aprobará mediante resolución las unidades territoriales de admisión referidas al primer ciclo de educación infantil. Esta resolución se publicará antes de iniciarse el proceso ordinario de admisión en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación en la dirección http//www.educa.jcyl.es, así como en los tablones de anuncios de las escuelas infantiles.

6. Contra la citada resolución de la persona titular de la dirección provincial de educación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a las escuelas infantiles y se publicará según se ha señalado en el apartado 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2022 en vigor desde 18-02-2022