Articulo 9 de Proceso selectivo unitario para la provisión mediante contrato lab...res de policía local
Articulo 9 de Proceso sel...icía local

Articulo 9 de Proceso selectivo unitario para la provisión mediante contrato laboral temporal de puestos de auxiliares de policía local

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9. Listado de personas aprobadas, listado de reserva y listado de colaboración para contratar personal auxiliar de policía local, elección de puestos y presentación de documentación.

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9.1. Listado de personas aprobadas y listado de reserva.

Una vez finalizado el proceso, el tribunal elaborará por orden decreciente de puntuación el listado de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar el de puestos convocados.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, un listado de reserva con un número de personas aspirantes, que será como máximo igual al de personas aprobadas. En el listado de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo puesto.

Ambos listados serán publicadas en la página web de la Agasp.

9.2. Listado de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local.

El listado de reserva previsto en la base anterior servirá también como listado selectivo a efectos de lo previsto en el artículo 19 del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, con la excepción de que el órgano de selección podrá determinar que, a estos únicos efectos, la prueba consistente en un cuestionario tipo test se entenderá superada con un número de preguntas correctas inferior a lo establecido para alcanzar la puntuación mínima prevista por el tribunal.

En este listado se integrarán, una vez finalizado el proceso de provisión de puestos del proceso convocado y por orden de puntuación, las personas que formen parte del listado de reserva que no obtengan puesto, así como las personas aprobadas con derecho a él que no lo eligieron o aceptaron.

Para la inclusión en el listado selectivo no será precisa solicitud previa de las personas aspirantes y se publicará en la página web de la Agasp.

9.3. Elección de puesto.

9.3.1. Acto de elección de puesto. La Dirección de la Agasp convocará a las personas aprobadas a una reunión presencial para elegir puesto, dentro de los comprendidos en esta convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Será de aplicación a la elección de puesto lo establecido en el artículo 19.bis.2 del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por lo que la elección de puesto estará limitada al no cumplimiento del período máximo de contratación como personal auxiliar de policía local, tanto en el conjunto de los ayuntamientos como en los ayuntamientos cuyos puestos están incluidos en esta convocatoria considerados individualmente.

9.3.2. No comparecencia y renuncia. Las personas aprobadas que, estando obligadas, no comparezcan personalmente o por medio de representante a la reunión presencial para elegir puesto o renuncien expresamente, antes o después de la elección, decaerán en cualquiera derecho en relación con el proceso.

En los supuestos de no comparecer a la reunión por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y comunicada por la persona aspirante con anterioridad a la reunión, la elección se efectuará telefónicamente en el mismo acto y en el puesto que corresponda según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, para cuyo efecto la persona aspirante deberá designar el número de teléfono donde será localizada. En caso de incumplimiento, decaerá en su derecho.

Las personas aprobadas que comparezcan en la reunión, pero no acepten o no elijan ninguno de los puestos objeto de la convocatoria que les corresponda elegir, decaerán en su derecho y pasarán a formar parte del listado de colaboración para la contratación de personal auxiliar de policía local en el lugar que proceda por su puntuación.

9.3.3. Publicación asignación de puestos. Una vez asignados los puestos de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección de la Agasp publicará en su página web la relación con el nombre de las personas a las cuales fueron adjudicadas y comunicará los datos de las mismas a los ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso de formación.

9.4. Presentación de documentación.

A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los puestos, las personas a las cuales se les adjudicaron dispondrán de un plazo de 2 días para la presentación ante el ayuntamiento correspondiente, que le indicará los plazos para su contratación.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no se presenten ante el ayuntamiento o del examen de su documentación se deduzca que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser contratadas como auxiliares de policía local y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por falsedad en la solicitud inicial.

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para la contratación, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida la contratación de una persona aspirante como auxiliar de policía local, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en el listado de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso de formación.