Articulo 9 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania... la isla de La Palma
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Articulo 9 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 9. Compensación a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos a los que se refiere este capítulo.

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En el ámbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo deberán compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una.

En todo caso, los beneficiarios podrán utilizar el sistema previsto en el artículo 11.3 cuando así lo acuerden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2022 en vigor desde 27-06-2022