Articulo 9 Proteccion y F...ado Urbano

Articulo 9 Proteccion y Fomento del Arbolado Urbano

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Artículo 9. Medidas económicas, financieras y fiscales.

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1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para fomentar y proteger el arbolado urbano.

2. Las actividades de fomento y preservación de los valores ecológicos y culturales del arbolado urbano, podrán acogerse a los incentivos fiscales al mecenazgo según lo previsto en la legislación aplicable.

3. De la misma forma, podrán destinarse a la plantación, conservación y mejora de los árboles urbanos de la Comunidad de Madrid, los recursos reservados procedentes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

4. Igualmente, se destinarán necesariamente a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano los recursos procedentes del fondo que pueda constituirse por el apartado 3 del artículo 2 ter de la presente ley en los términos establecidos en el citado artículo.

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