Articulo 9 Protección del paisaje
Artículo 9. Catálogos del paisaje.
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1. Son los documentos de referencia que fundamentándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego deberán delimitar, en base a los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisajes existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales.
2. Los catálogos del paisaje incluirán:
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La identificación de los diferentes tipos de paisaje que existen en cada área paisajística.
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Un inventario de los valores paisajísticos presentes en cada área paisajística, identificando aquellos ámbitos que en cada área presenten un especial estado de deterioro y que precisen especiales medidas de intervención y protección.
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Un análisis de las causas que determinaron la existencia de esos tipos de paisaje, de aquéllas que inciden hoy sobre los elementos del paisaje, y su evolución futura prevista.
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Una diagnosis del estado actual del paisaje en cada área paisajística.
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La delimitación de las unidades de paisaje presentes en cada área, entendidas como ámbitos territoriales con valores paisajísticos homogéneos y coherentes.
3. Los catálogos del paisaje podrán, en su caso, identificar determinadas zonas geográficas como Áreas de especial interés paisajístico, en atención a los valores naturales y culturales allí presentes.
4. Corresponde al Instituto de Estudios del Territorio la elaboración de los catálogos del paisaje, en los cuales se tendrán en consideración otros catálogos existentes referidos a la materia paisajística.
5. En el procedimiento de elaboración de los catálogos del paisaje se abrirá un trámite de información pública no inferior a dos meses para que todos los posibles interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
6. Los catálogos del paisaje serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente, previa consulta a los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y patrimonio cultural.
- Artículo modificado (9 (apdo. 4)) por LEY 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
(G de 19-02-2016) en vigor desde 19-03-2016
