Articulo 9 Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
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»Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional.
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A solicitud de la persona a cuyo nombre aparezca el registro internacional o a solicitud de una Oficina interesada hecha de oficio o a petición de una persona interesada, la Oficina Internacional inscribirá en el Registro Internacional todo cambio de titular de dicho registro, respecto de la totalidad o de algunas de las Partes Contratantes, en cuyos territorios surta efecto dicho registro y respecto de la totalidad o parte de los productos y servicios enumerados en el registro, siempre y cuando el nuevo titular sea una persona que, en virtud del artículo 2.1), esté facultada para presentar solicitudes internacionales.
