Articulo 9 Puertos y tran...tinentales

Articulo 9 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

Ver Indice
»

Artículo 9. Objeto y naturaleza

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El plan de puertos es el instrumento a través del cual se determinan las grandes líneas de planificación y ordenación de las infraestructuras y los servicios del sistema portuario que es competencia de la Generalidad, en el marco de las directrices establecidas por el planeamiento territorial general.

2. El plan de puertos tiene carácter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y debe tramitarse y aprobarse de acuerdo con lo dispuesto por la presente norma.