Articulo 9 Radio Televisión Madrid

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Artículo 9. Régimen jurídico

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1. Radio Televisión Madrid se regirá por la presente Ley y su normativa de desarrollo, por sus estatutos sociales; por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual y la restante normativa básica estatal en materia de comunicación audiovisual; por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en lo que sea de aplicación y la restante normativa autonómica de aplicación y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.

2. Los estatutos sociales de Radio Televisión Madrid y sus modificaciones serán aprobados por la Junta General de Accionistas de conformidad con la normativa aplicable y se inscribirán en el Registro Mercantil.

3. Los estatutos sociales de Radio Televisión Madrid incorporarán las previsiones establecidas en esta Ley relativas a sus órganos internos y a sus modificaciones.

4. El objeto social de Radio Televisión Madrid deberá incluir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la presente Ley así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.