Artículo 9.Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
Artículo 9. Determinación de baja médica en acto de servicio.
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1. Se dará la consideración de baja temporal en acto de servicio a las que deriven de accidente producido con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio, incluidas las que tienen consideración de accidentes de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A estos efectos, la referencia al carácter sindical en la mencionada regulación se entenderá referida al carácter asociativo.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente en acto de servicio las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de prestación del servicio.
