Artículo 9 Real Decreto-...d de Ceuta

Artículo 9. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 9. Convenios de ejecución.

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1. La Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Turismo formalizarán sendos convenios con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para concretar las condiciones de gestión, ejecución, seguimiento, justificación y control de la ayuda prevista en este real decreto-ley.

2. Los convenios deberán incluir, al menos:

a) El plan de trabajo, el calendario y el desglose de actuaciones y presupuestos por líneas, así como los límites máximos de gasto directos e indirectos de gestión, asistencia técnica, auditoría, verificación y seguimiento imputables a la ayuda.

b) Los requisitos de los destinatarios finales, dentro de lo establecido en el artículo 8, y la documentación acreditativa exigible.

c) El procedimiento de selección, concesión o aplicación de las ayudas, bonos o actuaciones a favor de destinatarios finales.

d) Los controles para evitar doble financiación, sobrefinanciación y financiación de conceptos cubiertos por seguros, indemnizaciones u otros recursos, los cuales incluirán, en todo caso, la obligación de recabar la autorización expresa del solicitante para el cruce directo de datos con las entidades del sector asegurador y administraciones concedentes.

e) El régimen de publicidad, comunicación y visibilidad de la financiación pública estatal.

f) Los hitos de ejecución, indicadores de seguimiento y documentación necesaria para liberar el segundo tramo de dinamización.

g) El régimen de justificación parcial y final, comprobación, reintegro y conservación documental.

h) Las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y, cuando proceda,de minimis.

i) Los mecanismos de coordinación con la ciudad de Ceuta.

j) El régimen de compatibilidad con otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos.

k) El porcentaje máximo de gastos de gestión imputables a la ayuda.

l) El procedimiento de reintegro a destinatarios finales en caso de doble financiación, incumplimiento o aplicación indebida.

m) Los modelos de solicitud, declaración responsable y autorización necesarios para que el órgano gestor y la entidad colaboradora puedan consultar o recabar, cuando resulte procedente y con sujeción a la normativa aplicable, información de las entidades aseguradoras y de los órganos o entidades concedentes de otras ayudas, a efectos de comprobar la existencia y cuantía de otras coberturas o fuentes de financiación.

3. Los convenios concretarán las condiciones aplicables a la contratación de servicios externos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, dentro del límite y con las exclusiones establecidos en el artículo 7, y con sujeción a la normativa de subvenciones y a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que resulten aplicables.

4. Cada convenio podrá prever la creación de una Comisión de Seguimiento que integrará representantes de la Secretaría de Estado correspondiente y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta.

5. Cada Comisión supervisará la ejecución, resolverá cuestiones de interpretación y aplicación, verificará objetivos y pagos y aprobará, cuando proceda, la reasignación de remanentes dentro de cada línea.