Articulo 9 Reforma del Re...a Asamblea

Articulo 9 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 9. Convocatoria de la Asamblea.

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1. La Asamblea electa será convocada por el presidente de la Junta de Extremadura cesante dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de las elecciones, mediante decreto en el que se fijarán el día y la hora para celebrar la sesión constitutiva.

2. La sesión constitutiva se celebrará en una fecha no posterior a treinta días desde el día de las elecciones.