Articulo 9 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. De la consejería competente en materia de juego.
Vigente
A la consejería competente en materia de juego le corresponderán las siguientes competencias:
a) Aprobar las normas de desarrollo de los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos, así como las especificaciones a que se refiere el artículo 3.4.
b) El otorgamiento de los títulos de habilitación exigidos en la presente ley para gestionar y explotar los distintos juegos.
c) La vigilancia y control de los juegos, así como de las empresas y locales en que aquellos se desarrollan.
d) La llevanza del Registro General de Juegos.
e) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley y no estén atribuidas expresamente a otros órganos administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022