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Articulo 9 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 9.- Funciones de las Mesas de contratación.

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1.- En todos los procedimientos de adjudicación corresponde a la Mesa de contratación declarar la inadmisión de las ofertas o solicitudes de participación presentadas fuera de plazo.

Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, le corresponderá igualmente determinar las ofertas que hayan de quedar rechazadas por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido para continuar con el proceso selectivo.

2.- En los procedimientos abiertos la Mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones:

a) Calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicar a los licitadores los defectos u omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

b) Determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Abrir las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público.

d) Rechazar las ofertas que no se adecuen a las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como las variantes que no se ajusten a las condiciones establecidas para su presentación.

e) Valorar las distintas proposiciones, clasificándolas por orden decreciente, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Contratos del Sector Público.

f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en la legislación de contratos del sector público y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

g) Fuera del caso del apartado anterior, identificará y pondrá en conocimiento del órgano de contratación cuál ha resultado ser la proposición que contiene la oferta económicamente más ventajosa, según proceda con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. En la tramitación de acuerdos marco, propondrá la selección de los operadores económicos que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas.

h) En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.

i) Si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.

3.- En el procedimiento restringido, corresponden a la Mesa de contratación las siguientes funciones:

a) Calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicar a los solicitantes los defectos u omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

b) Proponer al órgano de contratación la selección de candidatos que deban pasar a la siguiente fase y el rechazo de los no seleccionados, salvo que constara en el pliego de cláusulas administrativas particulares la expresa delegación de esta función por el órgano de contratación en la Mesa de contratación, en cuyo caso ésta acordará la selección y el rechazo de los licitadores que procedan.

c) Una vez hecha la selección de candidatos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la Mesa de contratación las mismas funciones establecidas en las letras c) a i) del apartado anterior.

4.- En el procedimiento negociado, en los casos en que intervenga, la Mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones:

a) Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicará a los participantes los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

b) Una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos.

c) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación.