Articulo 9 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
Artículo 9. Patio de arrastre y desolladero.
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1. Todas las plazas de toros portátiles dispondrán de un patio de arrastre, que podrá comunicar con un desolladero, en cuyo caso, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en la legislación en materia de condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia, debiendo contar con un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
2. En el supuesto de que la plaza no disponga de un desolladero, el faenado higiénico de las reses de lidia se llevará a cabo según lo dispuesto en la referida legislación en materia de condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
