Articulo 9 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a auto... ambiental integrada
Articulo 9 régimen jurídi... integrada

Articulo 9 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Inicio y ejercicio de la actividad

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren la presentación de una declaración responsable por parte de la persona titular, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la actividad tiene que presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los documentos siguientes:

a) La documentación de lo que realmente se ha ejecutado.

b) Si hay variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado, la documentación relativa a dichas modificaciones y un informe del técnico director o la técnica directora que justifique que las variaciones no implican una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

c) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, en el que se acredite que se cumplen las condiciones indicadas en la autorización ambiental integrada y, si procede, del resto de normativa sectorial que sea de aplicación.

d) La documentación que se especifique en la autorización ambiental integrada como condición para iniciar la actividad, entre otros las licencias, las autorizaciones y el otorgamiento de concesiones de dominio público requeridas. También el Programa de vigilancia y prevención ambiental, que incluya los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental.

3. La presentación de la declaración responsable faculta a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad a los efectos de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, o la norma que lo sustituya.

4. La CMAIB, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo máximo de tres meses, tiene que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Comprobar que la documentación es la exigida y que se ajusta a aquello que se pide.

b) Llevar a cabo una visita de inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas en la autorización ambiental integrada, y comunicarlo al titular, de acuerdo con lo que prevé el artículo 12.3 del Real decreto 815/2013. Esta visita de inspección se podrá llevar a cabo por otros técnicos que se designen específicamente de otros departamentos integrados en el Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas y en cualquier caso se procurará que se haga coordinadamente con los otros servicios con competencias sectoriales.

c) Emitir un informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

d) Inscribir la actividad en el Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea favorable.

5. Si el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada no es favorable, se tiene que requerir a la persona interesada para que enmiende las deficiencias detectadas en el plazo de un mes, sin perjuicio que, ponderada la gravedad de las deficiencias, se pueda dictar orden de suspensión de la actividad hasta que se hayan enmendado las deficiencias previa conformidad expresa por parte del órgano competente.

6. Cuando la autorización ambiental integrada prevea una puesta en marcha provisional para la realización de pruebas de funcionamiento, la persona titular comunicará por escrito el comienzo de las pruebas, así como la duración de las mismas, con al menos diez días de antelación. El comienzo de las pruebas no implicará la conformidad con el inicio del ejercicio de la actividad, que requerirá, una vez finalizada la realización de las pruebas, la presentación de la declaración responsable prevista en este artículo, con los efectos previstos en el mismo y en la Ley 39/2015.

7. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, el órgano competente tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.