Articulo 9 Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas
Articulo 9 Registro y dep...as urbanas

Articulo 9 Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Graduación de las multas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La infracción de la obligación de depositar la fianza establecida en la presente Ley da lugar a la imposición de las siguientes multas:

a) Por las infracciones graves, el importe de la sanción debe fijarse a partir del 35 por 100 hasta el 75 por 100 del importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas.

b) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de sus actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 3.000 euros.

2. Sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables, los importes no depositados que hayan sido debidamente requeridos dan lugar al devengo de intereses al tipo oficial vigente por el tiempo en que se haya demorado el ingreso.

3. (Suprimido)

Modificaciones