Articulo 9 del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas
Artículo 9. Graduación de las multas.
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1. La infracción de la obligación de depositar la fianza establecida en la presente Ley da lugar a la imposición de las siguientes multas:
a) Por las infracciones graves, el importe de la sanción debe fijarse a partir del 35 por 100 hasta el 75 por 100 del importe de las fianzas o las actualizaciones no depositadas.
b) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de sus actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 3.000 euros.
2. Sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables, los importes no depositados que hayan sido debidamente requeridos dan lugar al devengo de intereses al tipo oficial vigente por el tiempo en que se haya demorado el ingreso.
3. (Suprimido)
- Modificación realizada (9 (apdo. 1.b)) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (9 (se convierten a euros las cuantías del apdo. 1.b)) por RESOLUCION PTO/586/2002, de 8 de marzo, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Politica Territorial y Obras Publicas.
(GC de 25-03-2002) en vigor desde 25-03-2002 - Artículo modificado (9 (apdo. 3, se suprime)) por LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
