Artículo 9 Registro Elect...dad Social

Artículo 9 Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 9. Aceptación y confirmación expresa de los apoderamientos.

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1. La aceptación expresa por parte de la persona apoderada o, en su caso, la confirmación expresa de la persona poderdante, serán requisitos necesarios para la inscripción del apoderamiento, a excepción de lo previsto en el artículo 8.4, y se podrán llevar a cabo por alguno de los siguientes medios:

a) Mediante comparecencia en el REA-ITSS, que estará disponible en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del uso de los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el compareciente fuese una persona jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro. La aceptación o confirmación quedará anotada automáticamente en el REA-ITSS para constancia de presentación por la persona compareciente, entregándole un justificante de dicha presentación.

b) Mediante comparecencia de la persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una oficina de dicho Organismo, donde la persona compareciente, una vez identificada, aceptará o confirmará el apoderamiento, según corresponda. La aceptación o confirmación quedará anotada automáticamente en el REA-ITSS para constancia de presentación por la persona compareciente, entregándole un justificante de dicha presentación.

c) Mediante comparecencia de la persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en una oficina de asistencia en materia de registros de otras Administraciones públicas u organismos, donde la persona compareciente aceptará o confirmará el apoderamiento, según corresponda. La mencionada oficina entregará a la persona compareciente un justificante de su solicitud y la remitirá al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La persona apoderada deberá aceptar expresamente el apoderamiento, o en su caso, la persona poderdante deberá confirmar el otorgamiento, en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

Transcurrido el plazo indicado sin que se produzca la aceptación o la confirmación, se entenderá que la personas apoderada o poderdante han renunciado.

3. Los poderes otorgados a favor de personas jurídicas sólo se inscribirán y surtirán efecto cuando aquellas procedan a presentar una declaración responsable manifestando que sus estatutos prevén la posibilidad de representar a terceros ante las Administraciones públicas.

Esa declaración, que se ajustará al modelo previsto en el anexo III, deberá firmarse electrónicamente en el momento de solicitud de apoderamiento o aceptación del mismo por la persona jurídica apoderada.

En caso de presentarse nuevas solicitudes de registro de apoderamientos a favor de la misma persona jurídica, no será necesaria la presentación de una nueva declaración responsable, siempre y cuando se mantengan los requisitos de capacidad que la sustentan. La declaración incluirá la obligación de comunicar al REA-ITSS de forma inmediata cualquier cambio que afecte al mantenimiento de la capacidad para representar a terceros ante el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La declaración responsable sustituirá a la presentación de los estatutos, sin perjuicio de que estos puedan ser exigidos con posterioridad por el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este último caso deberá constar en el registro el resultado de la comprobación realizada.