Articulo 9 Registro de Ex...s Agrarias

Articulo 9 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 9. Sistema de información geográfica.

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1. El Registro de Explotaciones Agrarias utilizará como sistema de información geográfica el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

2. Los datos relativos al sistema de producción asignado serán los recogidos por el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

3. Los datos declarados al Registro de Explotaciones Agrarias deberán coincidir con los atribuidos en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

4. Los datos declarados al Registro de Explotaciones Agrarias que no contengan todas las referencias asignadas por el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas no podrán ser objeto de inscripción, exceptuando los relativos a pastos comunales.