Articulo 9 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»Artículo 9. Comunicación de movimientos de animales entre comunidades autónomas.
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En el caso de movimientos de animales entre comunidades autónomas, la comunicación de cada movimiento de la comunidad autónoma de origen a la de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51. 1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, deberá efectuarse mediante el registro del movimiento por parte de la comunidad autónoma de origen y su traslado, a través de REMO, a la de destino.
