Articulo 9 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 9. Unificación de los Planes de Autoprotección en un documento único.
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1. En aquellos casos en los que una determinada actividad esté integrada por varias instalaciones de las citadas en el Catálogo de Actividades recogido en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, los Planes de Autoprotección que deban efectuarse para cada una de estas instalaciones deberán refundirse en un único documento, de forma que se analice de una forma global toda la actividad y se eviten duplicidades, unificándose aquellos capítulos que tengan los mismos contenidos y aquellos procedimientos que tengan aspectos comunes.
2. En estos casos, las personas titulares de los establecimientos solo deberán presentar ante el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura una única solicitud de inscripción, que aglutinará toda la información relevante del Plan de Autoprotección global de la instalación.
3. Los titulares de los establecimientos están obligados a facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de protección civil.
4. Los Planes de Autoprotección, así como aquellos otros instrumentos de prevención y/o autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por la persona titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las demás aplicables.
