Articulo 9 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 9 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 9. Necesidad de vivienda: regla general.

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1. Para acceder al sistema residencial protegido en régimen de propiedad o derecho de superficie, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo.

2. Para acceder al sistema residencial protegido en régimen de arrendamiento, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo.