Articulo 9 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 9. Necesidad de vivienda: regla general.
Vigente
1. Para acceder al sistema residencial protegido en régimen de propiedad o derecho de superficie, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo.
2. Para acceder al sistema residencial protegido en régimen de arrendamiento, todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo.
Modificaciones
- Modificación realizada (9) por DECRETO 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda.
(BOPV de 25-10-2023) en vigor desde 26-10-2023 - Modificación realizada (9 (apdo. 3)) por DECRETO 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula elPrograma de Vivienda Vacía «Bizigune».
(BOPV de 30-12-2013) en vigor desde 31-12-2013 - Artículo modificado por ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, por la que se corrigen errores de la: «Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos dotacionales de Régimen Autonómico».
(BOPV de 28-12-2012) en vigor desde 02-01-2013