Articulo 9 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 9. Del sistema informático y de la oficina virtual de asistencia jurídica gratuita.
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1. La gestión administrativa de los procedimientos se llevará a cabo a través de las aplicaciones informáticas implantadas u homologadas por la consellería competente en materia de justicia, que integrarán el sistema informático de asistencia jurídica gratuita.
2. Las aplicaciones informáticas de justicia gratuita estarán interconectadas a través de una vía telemática en un entorno seguro, que garantice la unicidad de datos entre la gestión que realicen los colegios de abogados y procuradores y la que desarrollen las comisiones de asistencia jurídica gratuita y la dirección general competente en materia de justicia. A tal efecto, a través de una orden de la consellería competente se regularán el contenido, el formato y las condiciones de envío de los archivos que deben ser incorporados al sistema informático de asistencia jurídica gratuita, gestionado por la Dirección General de Justicia.
3. Los colegios de abogados grabarán en el sistema, a través de dicha vía telemática, la información siguiente:
a) El registro de solicitudes en el momento de su presentación según lo establecido en el artículo 15º de este reglamento.
b) Las peticiones razonadas y las comunicaciones indicadas en el artículo 22º.
c) El archivo previsto en el artículo 16º.
d) Las designaciones provisionales indicadas en el artículo 17º.
e) Las designaciones definitivas atendiendo al requerimiento de la comisión previsto en el artículo 19.2º.
f) (Suprimido)
g) La presentación de la documentación acreditativa del devengo de la compensación económica conforme al artículo 41º.
h) (Suprimido)
i) El reintegro de compensaciones del artículo 43º.
j) Las certificaciones del artículo 44º.
k) (Suprimido)
l) Las renuncias previstas en el párrafo segundo del artículo 33º.
m) Las renuncias y abstenciones indicadas en el artículo 34º.4 y, en su caso, la designación de un nuevo profesional.
n) La introducción y la actualización de las listas previstas en el apartado primero del artículo siguiente.
4. Los colegios de procuradores grabarán en el sistema:
a) Las designaciones provisionales previstas en el artículo 17º.
b) La presentación de la documentación acreditativa del devengo de la compensación económica conforme al artículo 41º.
c) (Suprimido)
d) El reintegro de compensaciones del artículo 43º.
e) Las certificaciones del artículo 44º.
f) (Suprimido)
g) La introducción y la actualización de las listas previstas en el apartado primero del artículo siguiente.
h) Las designaciones definitivas atendiendo al requerimiento de la comisión previsto en el artículo 19.2.
5. El sistema informático de asistencia jurídica gratuita dispondrá de una oficina virtual a través de la cual los solicitantes y los abogados y procuradores del turno podrán consultar el estado de tramitación de sus expedientes y, en su caso, aquellos que dispongan de firma digital podrán realizar la tramitación de solicitudes.
- Modificación realizada (9 (apdos. 3.f), 3.h), 3.k), 4.c) y 4.f), se dejan sin contenido)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018 - Artículo modificado (9 (apdo. 4.h), se añade)) por DECRETO 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica elDecreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 29-06-2012) en vigor desde 30-06-2012
