Articulo 9 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Articulo 9 Reglamento del...ario Foral

Articulo 9 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9.-Documentación específica a aportar junto con las declaraciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Además de la documentación a que se refiere el artículo anterior, el o la titular catastral deberá presentar en formato electrónico y siempre referido al final de obra, la documentación que se detalla a continuación. La documentación de carácter gráfico se presentará en formatos de CAD dwg, dxf, dgn, shx, shp, prj, o dfb con la precisión adecuada o bien en fichero pdf generado informáticamente a partir de los anteriores. Las fotografías se presentarán en formato .jpg y el resto de la documentación se presentará en formato .pdf.

El soporte de entrega de la documentación podrá ser un CD, DVD o una memoria USB, o se podrá emplear, en el momento en el que estén operativos, los medios telemáticos disponibles para el contribuyente:

A) Construcción de nuevas edificaciones, ampliaciones, rehabilitaciones y reformas totales o integrales de edificaciones ya existentes o divisiones horizontales

a) Planos de situación y emplazamiento definitivo de la edificación dentro de la parcela, representados sobre la cartografía catastral, georreferenciados en coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS 89 o en aquél que se establezca reglamentariamente.

b) Planos de distribución de las diferentes plantas existentes que representen los distintos locales, según la división horizontal realizada, en su caso. En caso de trasteros y/o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un o una titular, los planos incluirán la descripción gráfica de dichos trasteros y/o plazas de estacionamiento.

c) Planos de alzados y secciones verticales representativas.

d) Memoria de calidades de la construcción.

e) Certificado final de obra firmado por personal técnico competente.

f) Fotografías representativas de la edificación.

g) Copia, en su caso, de la Calificación Provisional de Viviendas Protegidas en cualquier régimen (VPO, de precio tasado etc.).

h) Solicitud, en su caso, de la bonificación o exención que le pudiera corresponder a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en cuyo caso, deberá presentarse también Certificado de inicio de obra.

Cuando se declare la división horizontal de edificios ya existentes y dados de alta en el Catastro Inmobiliario, será suficiente con la aportación del borrador de escritura a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.

Cuando se declare una nueva construcción que haya sido previamente formalizada en escritura pública de «Declaración de obra nueva en construcción», una copia de esta escritura, junto con el borrador del «Acta de final de obra» que se vaya a formalizar ante notario o notaria, suplirá al borrador de escritura a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.

B) Segregación, división, agrupación o agregación de inmuebles.

- Planos a escala, representados sobre la cartografía catastral, firmados por personal técnico competente, correspondientes a la situación inicial y a la situación final que recoja el resultado de la operación o actuación.

Cuando se trate de parcelas, los planos deberán estar georreferenciados en coordenadas U.T.M., en el sistema de referencia ETRS 89 o en aquel que se establezca reglamentariamente.

- Cuando se trate de parcelas de naturaleza rústica, licencia municipal.

C) Demoliciones o derribos totales o parciales.

- Documento acreditativo de la demolición o derribo, como puede ser el certificado de derribo firmado por personal técnico competente, informe del ayuntamiento o documento equivalente.

- Cuando se trate de derribos o demoliciones parciales, descripción gráfica de la situación inicial y de la situación resultante y planos a escala con la información y precisión necesarias para la determinación de las nuevas superficies.

D) Cambios de cultivo o aprovechamiento.

- Documento acreditativo del cambio de cultivo o aprovechamiento como puede ser la autorización administrativa, proyecto, certificado técnico o documento equivalente que en todo caso deberá acreditar la fecha de finalización de los trabajos realizados.

- Cuando el cambio de cultivo o aprovechamiento afecte solamente a parte de una o varias subparcelas, descripción gráfica de la situación resultante y planos a escala que permitan realizar el cálculo de superficies.

E) Modificación de uso o destino.

- Documento acreditativo del cambio de uso producido como puede ser la licencia o autorización administrativa, escritura pública, certificación del Registro de la Propiedad, certificado municipal o documento equivalente.

- Certificado de fin de obra, en su caso, firmado por personal técnico competente.

- Proyecto técnico, en su caso, o si no lo hubiera, descripción gráfica de la situación resultante y planos a escala del estado inicial y final del inmueble.

F) Transmisión de la propiedad y constitución o extinción de concesión administrativa, derecho de superficie o derecho de usufructo.

- Documento acreditativo de la transmisión de la propiedad o de la constitución o extinción del derecho de que se trate, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, documento administrativo, certificado del Registro de la Propiedad u otros.

- Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, documentación gráfica que refleje los elementos y o la superficie del bien inmueble sobre el que recae la concesión administrativa o derecho real de superficie constituido y planos a escala con la información y precisión necesarias para la determinación de las nuevas superficies.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2016 en vigor desde 07-07-2016