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Articulo 9 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 9. Obligaciones de las personas y entidades concertadas.

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1. El concierto social obliga a las personas y entidades concertadas a prestar gratuitamente los servicios del concierto a las personas usuarias, excepto que se prevea la participación económica de las mismas, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley y de los pliegos técnicos correspondientes, con sujeción a las normas vigentes, y de acuerdo con los principios de atención adecuada, integral, personalizada y continuada. El pago por parte de las personas usuarias por la prestación de servicios complementarios y su importe deberán ser previamente autorizados por la Administración pública concertante.

2. Además, mediante el concierto social, la persona o entidad concertada se obliga a:

a) No percibir ninguna otra cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica para los servicios objeto del concierto, excepto que se prevea la participación económica de las personas usuarias.

b) Cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en los Capítulos II, III y IV del Título V de la Ley y en este Reglamento.

c) Atender a las personas usuarias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la Administración competente.

d) Hacer constar en la documentación y en la publicidad, junto con su denominación, la condición de entidad perteneciente a la "Red Pública de Centros y Servicios Sociales de Canarias".

e) Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener la autorización y acreditación.

f) Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no se podrá consolidar, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.

g) Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí misma o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

h) En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o de servicios complementarios, asumir la total responsabilidad de la ejecución de estos servicios.

i) Proveer los servicios en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable, en los pliegos técnicos y en el concierto que se suscriba.

j) Las personas y entidades concertadas están obligadas, en el marco jurídico de la normativa sobre protección de datos personales y demás legislación al respecto, a intercambiar con la Administración concertante toda la información y documentación que se precise derivada de sus actuaciones, para lo cual deberán disponer de los sistemas informáticos necesarios y de las medidas técnicas y organizativas adecuadas.

k) Someterse al control financiero y técnico y a las funciones inspectoras y sancionadoras que se puedan exigir al amparo de la normativa de las Administraciones competentes en la materia y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control.

l) Elaborar un proyecto técnico de la prestación, del programa, o de los servicios, recursos o centros, que permita comprobar la adecuación de la prestación del servicio objeto de concierto a los principios generales de intervención.

m) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en los pliegos técnicos, así como las derivadas de cualquier normativa que, con carácter general o específico le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concierto social.

n) Cumplir con las obligaciones de subrogación del personal cuando así lo estableciera una norma legal, un convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Las obligaciones en materia de subrogación serán las establecidas en la legislación reguladora de la contratación del sector público.

ñ) Durante la vigencia del concierto social, comunicar a la persona o entidad concertante con carácter previo, a efectos de la preceptiva acreditación, los cambios de titularidad del centro o servicio para preservar la identidad institucional que justificó el concierto social.