Articulo 9 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 9.- Sustitución, cese y suspensión de patronos.
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1.- La designación de nuevos miembros por el Patronato para cubrir las vacantes en su seno, cuando sea éste el mecanismo de cobertura previsto en los Estatutos, deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, para lo que se adjuntará a la solicitud una certificación literal del acuerdo del Patronato.
2.- Los documentos que acrediten el cese de los miembros del Patronato por cualquiera de las causas que regula la ley, se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
3.- En el caso de que la renuncia no se formalice adecuadamente por el interesado y la representación de la fundación afectada tenga conocimiento fehaciente de haberse producido, deberá comunicarlo de manera motivada al Registro de Fundaciones de Castilla y León, por el que se acordará que dicha circunstancia sea reflejada en el mismo, mediante nota marginal.
4.- La suspensión de los patronos acordada de forma cautelar se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, aportando testimonio judicial de la decisión adoptada.
5.- La inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la sustitución, cese o suspensión de patronos deberá solicitarse en el plazo de dos meses a contar desde que tenga lugar el cese o la suspensión o bien desde la aceptación del cargo de patrono en el caso de sustitución.

