Articulo 9 Reglamento de ...és gallego

Articulo 9 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 9. Constitución de una fundación por otra fundación.

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1. El patronato de una fundación podrá acordar la constitución de otra fundación, siempre que esté justificada su necesidad o conveniencia y constituya una actuación dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales.

En todo caso, la constitución de una fundación de interés gallego por otra fundación de la misma naturaleza requerirá la comunicación al Protectorado.

2. A la comunicación se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del patronato, expedido por su secretaría, con el visto bueno de la presidencia, que deberá recoger el texto de lo acordado, así como el importe y condiciones de la aportación para la constitución de la fundación.

b) Informe del patronato que justifique la necesidad o conveniencia de la constitución o participación en la constitución de la fundación, así como, en su caso, que la aportación económica no supone una transmisión gratuita del patrimonio de la fundación, sino una actuación dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales.