Articulo 9 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 9. Procedimiento escrito para la adopción de decisiones del Colegio

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1. En caso de urgencia, cuando una decisión no pueda aplazarse y sea preciso adoptarla antes de que pueda convocarse al Colegio, el fiscal general europeo podrá requerir un procedimiento escrito.

2. El fiscal general europeo dará a los miembros del Colegio para que respondan tres días hábiles, como mínimo, a partir de la fecha de envío electrónico del proyecto de decisión. En casos excepcionales, el fiscal general europeo podrá determinar un plazo inferior, que en todo caso nunca podrá ser inferior a un día hábil completo.

3. Las propuestas de decisión adoptadas mediante procedimiento escrito no serán modificadas, y se aprobarán o rechazarán en su totalidad. En caso de que no se haya recibido respuesta en el plazo establecido, se considerará que el correspondiente miembro del Colegio se ha abstenido en la votación.

4. Una decisión quedará adoptada cuando al menos dos tercios de los miembros del Colegio hayan respondido por escrito y se haya obtenido la mayoría necesaria.

5. En caso de que no se alcance el quorum o la mayoría de votos necesaria, el fiscal general europeo podrá volver a iniciar el procedimiento escrito o aplazar el asunto a la siguiente reunión del Colegio.

6. El fiscal general europeo comprobará que se ha concluido el procedimiento escrito. Se enviará una notificación a tal efecto a los miembros del Colegio en la que se formalice el resultado de la decisión.